OBRAS DE LOS PADRES DE LA IGLESIA (474)

Jesucristo resucitado le muestra su costado abierto por la lanza al apóstol Tomás

Hacia 1190-1200

Inglaterra

Orígenes, Veintiocho homilías sobre el (libro) de los Números

Homilía XI (Nm 18,8-32)

Sobre la ofrenda de las primicias

1.1. La Ley manda que sean ofrecidas a los sacerdotes las primicias de todos los frutos y de todo el ganado (cf. Nm 18,8 ss.); de modo que todo el que posea un campo, una viña, un olivar o también una huerta, y cualquier (parcela) de tierra cultivable que haya; pero si también cría ganado de cualquier tipo, debe ofrecer a Dios las primicias de todo esto; o sea, habrá de llevarlas a los sacerdotes. Porque dice (la Escritura) que se ofrece a Dios lo que se da a los sacerdotes. Y esto es lo que se nos enseña a partir de la Ley: que nadie usa lícita ni legítimamente de los frutos que la tierra produjo, ni de los animales que el parto del ganado hizo engendrar, a no ser que se ofrezcan las primicias de cada uno de ellos a Dios, esto es, a los sacerdotes.

Los mandamientos de la Ley que también deben observar los cristianos

1.2. Por tanto, considero necesario que esta ley sea observada incluso según la letra, lo mismo que algunas otras; porque hay ciertos mandamientos de la Ley que necesariamente deben observar también los discípulos del Nuevo Testamento. Y si les parece, hablemos antes de estas cosas que están escritas en la Ley pero que han de observarse también como si vinieran en los Evangelios; y, cuando aparezcan claras, ya indagaremos entonces lo que en ellas debe percibirse también espiritualmente. Puesto que hay quienes dicen que, si hay algo que es preciso observar totalmente según la letra, ¿por qué no ha de guardarse así todo?, mientras que, si lo que contiene la Ley debe referirse al entendimiento espiritual, todo debe discernirse espiritualmente, nada en absoluto según la letra. Pero nosotros temperando el exceso de uno y otro aserto, intentaremos mostrar, por la autoridad de las divinas Escrituras, qué regla hay que observar en cada una de las expresiones de la Ley.

La Ley, el precepto, el testimonio, el decreto, el juicio

1.3. Está escrito en el salmo décimo octavo: “La Ley del Señor es irreprensible, convierte a las almas; el testimonio del Señor es fiel, ofrece sabiduría a los niños; el precepto del Señor es luminoso, ilumina los ojos. El temor del Señor es puro[1], permanece por los siglos de los siglos; los preceptos del Señor son rectos, alegran los corazones; los juicios del Señor son verdaderos, justificados en sí mismos, deseables más que el oro y las piedras preciosas, y más dulces que la miel y que el panal” (Sal 18 [19],8-10). A no ser, por tanto, que fuesen diversas entre sí cada una de estas realidades, la Divina Escritura nunca habría señalado las diferencias propias de cada una, de modo que dijese una cosa sobre la Ley del Señor, otra acerca del mandato, otra sobre los decretos, otra sobre los juicios. Por consiguiente, como hemos demostrado a partir de todo esto, una cosa es la Ley, otra distinta el precepto, otra el testimonio, otra el decreto, otra el juicio. Pero también en la misma Ley se establece de manera evidente su diferencia, donde se dice: “Esta es la Ley y los mandatos y decretos, preceptos, testimonios y juicios que mandó el Señor a Moisés” (cf. Nm 36,13).

Prestar atención a las realidades que se proclaman en la Ley

1.4. Por tanto, cuando se demuestra que por los testimonios de la Ley misma se demuestra que difieren con mutuas desemejanzas, hemos de prestar mayor atención a las realidades que se proclaman en la Ley, porque, si está escrito, por ejemplo, que este es un mandato, no habrá que considerar de inmediato el mandato como ley; y si está escrito: “Estos son los decretos”, no van a ser considerados en seguida los decretos ley o mandato; del mismo modo, si está escrito testimonio o juicios, no hay que considerarlo confusamente uno por otro, sino a cada uno como diverso de los otros.

La ley de la Pascua es sombra de los bienes futuros

1.5. Entonces, si encontramos escrito que “la Ley tiene la sombra de los bienes futuros” (cf. Hb 10,1), no hemos de considerar de repente que también el mandato o las prescripciones o juicios, acerca de los cuales esto no se encuentra escrito, sean sombras de los bienes futuros. Finalmente, como para poner un ejemplo de entre muchos, no se halla escrito: este es el mandato de la Pascua, sino “esta es la ley de la Pascua” (cf. Ex 12,43). Y, porque la Ley es sombra de los bienes futuros, la ley de la Pascua es, sin duda, sombra de los bienes futuros.



[1] Castus, que también podría traducirse por íntegro, irreprensible.