OBRAS DE LOS PADRES DE LA IGLESIA (402)

Jesucristo en majestad (Maiestas Domini)

Siglo VIII

Evangeliario

Aquisgrán, Alemania

Orígenes, Dieciséis homilías sobre el Levítico

Homilía XI: Sobre lo que está escrito: “Sean santos, porque yo también soy santo, dice el Señor” (cf. Lv 20,7)

Preceptos, mandatos y sentencias

2. Después de lo anterior[1] está escrito: “Observen, dice, mis preceptos y practíquenlos, yo (soy) el Señor” (Lv 20,8), y a esto agrega: “Todo hombre que maldiga a su padre o a su madre morirá” (Lv 20,9); y después de muchas (prescripciones) por medio de las cuales se cuales se determinan las penas por las faltas, se agrega para terminar: “Y observen todos mis preceptos, mis mandatos y mis sentencias” (cf. Lv 20,22)[2]. En consecuencia, me parece bien buscar lo que indica cada uno de estos (términos).

Mandatos y juicios

Ciertamente, según lo que he podido observar, precepto o mandamiento es lo que, por ejemplo, se dice en el Decálogo: “No matarás, no cometerás adulterio” (Dt 5,17. 18); porque esto sólo se ordena y no se determina la pena por (la falta) cometida. En cambio, aquí se retoman las mismas (prescripciones) pero se añaden las penas; en efecto, se dice: “Todo hombre que cometa adulterio con la mujer de un hombre y con la mujer de su prójimo, morirán, el hombre adúltero y la mujer adúltera. Y si alguien duerme con la mujer de su padre, ha descubierto la desnudez de su padre, morirán, ambos son reos” (Lv 20,10-11). Sobre esto ya antes se habían dado preceptos, pero no la pena reservada a quien no los observara. Entonces ahora se repiten las mismas (prescripciones) y se establecen las penas para cada uno de los pecados; y así rectamente se llaman mandatos y juicios a los que condenan a aquel que peca a recibir una justa (sanción).

Preceptos y castigos

Pero examina el orden de la divina sabiduría: no establece al punto las penas con los primeros preceptos. Porque quiere que, no por el miedo, sino por el amor filial (lit.: de piedad) al Padre, se observen los preceptos; pero si se los desprecia, la pena que se manda ya no (afecta) tanto al hombre cuanto al que desprecia. Por tanto, primero con benignidad es invitado como un hijo: «Porque yo dije: “Son dioses e hijos del Altísimo todos” (Sal 81 [82],6)». Si no quiere ser un hijo obediente, despreciando, será castigado como un esclavo. Después de esto dice: “Y si alguien duerme con su nuera, los dos morirán, cometieron una impiedad, son culpables” (Lv 20,12). Estas leyes y estos preceptos se habían dado más arriba sin (mencionar) las penas; puesto que dijo: “No descubrirás la desnudez de su nuera, porque es la esposa de tu hijo, no descubrirás su desnudez” (Lv 18,15), y todo lo que sigue. Y este pasaje de modo similar está escrito, allí sin los castigos, aquí en cambio con los diversos géneros de suplicios.

La economía de la Ley y la economía del Evangelio

Ese pasaje nos recuerda aquellas palabras que el bienaventurado apóstol Pablo dice escribiendo a los hebreos: “Quien viola la Ley de Moisés, sin ninguna compasión será matado con el testimonio de dos o tres testigos; ¿de cuántos mayores suplicios no se le considerará merecedor a quien haya conculcado al Hijo de Dios, profanado la sangre de la alianza, en la que fue santificado, y ultrajado el Espíritu de la gracia?” (Hb 10,28. 29). Pero escucha por qué he mencionado este pasaje de la Escritura. Según la Ley el adúltero o la adúltera son castigados con la muerte (cf. Lv 20,10), no podían decir: pedimos la penitencia y suplicamos el perdón. No había lugar para las lágrimas, ni se concedía ninguna facultad de enmendarse, sino que de todos modos era necesario castigar a quien contravenía la Ley. Esto, en efecto, se observaba también para cada una de las faltas a las que se les imputaba la pena de muerte. En cambio, entre los cristianos si se hubiera cometido un adulterio, no se prescribe que el adúltero o la adúltera sean castigados con la muerte corporal, ni es dada al obispo de la Iglesia la potestad de condenar al adúltero a la muerte presente, como en aquel tiempo -según la Ley- podían hacerlos los ancianos del pueblo. ¿Entonces qué? ¿Decimos que la Ley de Moisés es cruel porque ordena castigar al adúltero y a la adúltera, y el Evangelio de Cristo por indulgencia libera a los oyentes para lo peor? No es así. Puesto que por eso cité precedentemente la palabra de Pablo que afirma: “¿De cuántos mayores suplicios no se le considerará merecedor a quien haya conculcado al Hijo de Dios?” (Hb 10,29), y lo que sigue. Por tanto, escucha de qué modo ni entonces la Ley era cruel ni ahora hay que ver el Evangelio como disoluto por su amplitud para perdonar; sino que en uno y otro (caso) la benignidad de Dios se realiza en una diferente dispensación (o: economía).



[1] Lit.: de eso (post haec).

[2] El texto de los LXX dice: mandatos y juicios, al igual que la traducción de la Vulgata (leges atque iudicia); pero Rufino trae: praecepta…, iustificationes… et iudicia. He optado, sin estar plenamente satisfecho con ello, por traducir iustificationes con el vocablo mandatos.