OBRAS DE LOS PADRES DE LA IGLESIA (330)

Jesús resucita a la hija de Jairo

1684

Evangeliario

Egipto

Orígenes, Trece homilías sobre el Éxodo

Homilía X: Sobre la mujer encinta que, dos hombres que riñen, hacen abortar

Preceptos y prescripciones

1. “Si dos hombres riñen y golpean a una mujer encinta, y ésta da a luz a su hijo todavía no formado, (el culpable) será pasible del perjuicio que indique el marido de la mujer, y lo dará con honor. Si (el hijo) hubiese sido deformado, dará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, contusión por contusión” (Ex 21,22-23).

Ante todo, pienso que en este caso hay que buscar bajo qué título de la Ley caen estas prescripciones[1]. Porque no todas las prescripciones son llamadas Ley, como creen los simples, sino que algunas son llamadas ciertamente Ley, pero otras testimonios, otras mandatos y preceptos (lit.: justicias), otras juicios. Lo que decimos lo demuestra claramente, reuniéndolas, el salmo dieciocho, cuando dice: “La Ley del Señor es irreprensible, convierte las almas; el testimonio a del Señor es fiel, da sabiduría a los pequeños. Los preceptos (lit.: las justicias) del Señor son rectos, alegran los corazones; el precepto del Señor es luminoso, da luz a los ojos. El temor del Señor es casto, permanece por los siglos de los siglos, los juicios del Señor son verdaderos, justificados en sí mismos” (Sal 18 [19],8-9). Por tanto, cuando se tiene esta diversidad de prescripciones establecidas en la Ley, la palabra que ahora tenemos entre manos ha sido escrita bajo el título de preceptos o prescripciones[2]. Porque así se dice más arriba: “Y estos son los preceptos que les propondrás abiertamente” (Ex 21,1). Pero no es ahora el momento de exponer las diferencias de cada una de estas (prescripciones); lo que se nos exige es la explicación de aquello que ha sido leído.

El Evangelio de Mateo y el Deuteronomio

En verdad, hay que saber que una parte de lo que debemos tratar se encuentra en el Evangelio según Mateo, donde dice el Señor: “Han oído que se dijo: ojo por ojo, diente por diente. Pero yo les digo que no resistan al mal. Al contrario, si alguno te golpea en la mejilla derecha, muéstrale también la otra” (Mt 5,38). Pero quizá algún atento lector de las Escrituras diga que lo que hemos recordado de lo escrito en el Evangelio, no ha sido tomado de este lugar del Éxodo, sino más bien del Deuteronomio, donde también se refieren palabras semejantes: “Si un testigo inicuo, dice, se levanta contra un hombre para acusarle de impiedad, se prescribe que los dos hombres que están en controversia, (se presenten) ante el Señor, y ante los sacerdotes y ante los jueces, cualesquiera que sean en aquellos días, y los jueces indagarán diligentemente y examinarán. Y si, he aquí, que encuentran que el testigo inicuo ha dado un testimonio injusto, y se ha levantado contra su hermano, harán con él lo que él ha intentado hacer con su hermano, y quitarán al maligno de en medio de ustedes, para que oyéndolo los demás tengan miedo, y no vuelvan a cometer, según lo escrito, este mal entre ustedes. Tu ojo no tendrá piedad de él; vida por vida, diente por diente, mano por mano, pie por pie” (Dt 19,16-21). Se ve, por tanto, que en ambos lugares se dicen cosas similares, pero no parece tan evidente el lugar del que ha sido tomada la palabra que aparece en el Evangelio, que dice: «Han oído que se dijo: “Ojo por ojo, diente por diente”» (Mt 5,38).

Algunas cuestiones difíciles

2. Sin embargo, ahora debemos volver a las palabras que están escritas escrito en el Éxodo, donde dos hombres discuten y golpean a una mujer encinta, y de tal modo la golpean que sale de ella el niño ya formado o bien todavía sin formar. En primer lugar veamos (el pasaje) sobre el niño que sale sin formar, ¿por qué se ordena el pago la multa por el daño ocasionado a uno de los que litigan, cuando la Escritura atribuye la culpa de la disputa no a uno, sino a los dos? ¿Por qué también se dice que el marido de la mujer prescribe o impone a él y no a ellos, y pagará en lugar de pagarán con honor (cf. Ex 21.23 y 22)? ¿Y qué es este honor? Si el niño saliera ya formado de la mujer encinta golpeada por los hombres litigantes, comprendemos fácilmente que se pagará vida por vida, esto es, que el crimen sea vindicado con la muerte. Pero vale la pena explicar lo que sigue: “Ojo por ojo, diente por diente” (Ex 21,24). Parece imposible comprender que un niño, abortado por una mujer golpeada, aun naciendo formado, haya perdido un ojo en el vientre al ser golpeado por el pie de un hombre que está discutiendo, por lo cual éste deba de ser privado de un ojo por los jueces. Pero pongamos que también sea así, puesto que se trata (de un niño) ya formado, ¿qué diremos del diente? ¿Acaso en el vientre de su madre tenía ya dientes, que el agresor arrancó de un golpe? Si referimos estas cosas a la mujer que abortó, ¿cómo, por otra parte, convendrá a una mujer que aborta el perder un ojo o experimentar dolor por los dientes? Pero pongamos que se diga que fue golpeada en el ojo o en un diente, y que por causa del golpe haya expulsado al niño, supongamos que haya recibido una contusión, supongamos que (haya recibido) una herida, ¿por qué también diremos quemadura por quemadura? ¿Acaso la mujer que asiste a una discusión entre hombres puede haber sido quemada, de modo que haya que pagar quemadura por quemadura? Me parece a mi que cada una de estas (cuestiones) no tiene fácil respuesta ni siquiera acudiendo a otros lugares del Deuteronomio, en los que se escriben cosas similares.

Porque supongamos que también se levanta un testigo inicuo que levanta contra un hombre falso testimonio de impiedad. Se hace venir a ambos a juicio, los jueces investigan diligentemente y descubren que el acusador o tal testigo ha mentido: ¿cómo el juez, que no debe perdonar al falso testigo y debe condenar la vida del culpable por la de inocente, cómo -digo- puede también extraer ojo por ojo? Como si el que había sido injustamente acusado hubiese sido herido en el ojo por el acusador, o en el diente, o en la mano o en el pie. Pero hemos dicho esto para mostrar a quien lo desee que, en uno y otro pasaje, no puede explicarse fácilmente lo escrito. Era necesario, por tanto, en primer lugar examinar según la historia lo que se acaba de leer y así, puesto que “la Ley es espiritual” (cf. Rm 7,14), buscar en ella la comprensión[3]espiritual.



[1] Statuta, que también se podría traducir por decreto.

[2] Lit.: justicias y justificaciones.

[3] Intelligentiam.